La Venta de gallinas de Razas Autoctonas por internet
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Autor del Tema - Granjero Novato
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La Venta de gallinas de Razas Autoctonas por internet
Hay Varios nombres de Tiendas ""profesionales"" que vende gallinas por internet.
Estupendas fotos y Explicaciones de Animales de Razas Autóctonas a un precio X mas porte.
Yo como siempre me pregunto que labor mas buena hace este establecimiento a las Razas Autóctonas en peligro de Extinción, le voy a comprar unas pollitas haber que tal son, ""EN LA FOTO DE SU CATALOGO SON MUY BUENAS, SEGUN TODOS PODEMOS VER".
El precio razonable el trato con el comprador exquisito y son formales en la ""entrega""
PERO CUADO SE PRODUCE LA ""ENTREGA"" HOOOOOOOOOOOO QUE DECILUCION TODO ES MENTIRA, EXSECTUADO LA FOTO DEL CATALOGO Y EL PRECIO, NADA DE LOQUE VENDE ES.
Como estoy llenando por telf.. que no lo cogen es viernes a las 19h no cuento mas hasta hablar con ellos haber que dicen posible sea un erro. Ya pondré la factura y foto mi compra para que todo lo comprobéis que lo que digo es verdad y ayudar otros AFICIONADO que no caigan en mi equivocación al comprar en este establecimiento.
Que coste que el Catalogo compromete al vendedor a cumplirlo escrupulosamente en su contenido.
Saludos: juan
Estupendas fotos y Explicaciones de Animales de Razas Autóctonas a un precio X mas porte.
Yo como siempre me pregunto que labor mas buena hace este establecimiento a las Razas Autóctonas en peligro de Extinción, le voy a comprar unas pollitas haber que tal son, ""EN LA FOTO DE SU CATALOGO SON MUY BUENAS, SEGUN TODOS PODEMOS VER".
El precio razonable el trato con el comprador exquisito y son formales en la ""entrega""
PERO CUADO SE PRODUCE LA ""ENTREGA"" HOOOOOOOOOOOO QUE DECILUCION TODO ES MENTIRA, EXSECTUADO LA FOTO DEL CATALOGO Y EL PRECIO, NADA DE LOQUE VENDE ES.
Como estoy llenando por telf.. que no lo cogen es viernes a las 19h no cuento mas hasta hablar con ellos haber que dicen posible sea un erro. Ya pondré la factura y foto mi compra para que todo lo comprobéis que lo que digo es verdad y ayudar otros AFICIONADO que no caigan en mi equivocación al comprar en este establecimiento.
Que coste que el Catalogo compromete al vendedor a cumplirlo escrupulosamente en su contenido.
Saludos: juan
Granja Criadero Campero de Razas Autóctonas Andaluzas en Peligro de Extinción
Asociación ARRAGA.ONG TLF. 647647649 arragaong@gmail.com MARBELLA
http://www.gallinasandalucia.com http://www.gallinasandaluzasdelestruz.com
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- Granjero Novato
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Re: La Venta de gallinas de Razas Autoctonas por internet
Esperemos que haya arreglo. Siempre me llamó la atención el marketing tan cojonudo que tienen estas empresas, si bien nunca les compré. Date cuenta que una empresa solo podría mantener beneficios por la producción en cantidad y no en la calidad, porque obtenerla es muy difícil y tal vez no se pague como se requiere en virtud del esfuerzo que hay que hacer. No digo yo que no les preocupe, pero ¿que van a hacer con los ejemplares que no cumplan con los estándares de calidad? Estos procesos industriales no los veo yo muy de acorde con la selección, sobre todo teniendo en cuenta que las razas en peligro de extinción están muy tocadas y tendrían que desechar bastantes ejemplares.
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- Granjero Novato
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Re: La Venta de gallinas de Razas Autoctonas por internet
Yo por desgracia tambien he sido victima de algún "criador" sin escrupulos al que despues de cobrarme a precio de oro unos determinados ejemplares, al final me dio gato por liebre. No me gusta hablar del tema y de hecho a este individuo le envié un mensaje "agradeciendole" su fechoría y rogándole que se abstuviese de darme explicación alguna. Y así lo hizo. Me comí lo que me envió y aprendí la lección. Lo que mas me jode era la labia que tenía el tío, criticando a los demás criadores y que él, él y solo él... al final no era mas que un golfo del que ya ni quiero mentar.
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Autor del Tema - Granjero Novato
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Re: La Venta de gallinas de Razas Autoctonas por internet
Gracias Campero por poner lo que yo quiero decir.
Ya se también lo que tu me indicas de la devolución y mas.
Pero yo como integrante en una tarea de que una Raza autóctonas que esta en peligro de extinción o se pierda.
No me preocupa el dinero pero si la venta de animales que se presentan como raza autóctona y no lo son he ilusionan a los pequeños aficionados a las gallinas atener varias razas de gallinas en su gallinero que no se corresponda a la raza, por culpa de unos comerciantes que solo le preocupa el negocio y no lo que vende y así se degenera la raza y se pierde su calidad y origen y desaparecen como ha pasado ya.
Yo si denunció no iré a la ocu y de demás iré al ministerio de agricultura porque defienda la calidad de origen de una raza a la que por ley están obligados a defender.
Claro una gallina no tiene ""derechos"" pero si una Vaca o Caballo, pues no tiene los mismos derecho por ser raza autóctona no se si se me quiere entender.
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Saludos juan
Ya se también lo que tu me indicas de la devolución y mas.
Pero yo como integrante en una tarea de que una Raza autóctonas que esta en peligro de extinción o se pierda.
No me preocupa el dinero pero si la venta de animales que se presentan como raza autóctona y no lo son he ilusionan a los pequeños aficionados a las gallinas atener varias razas de gallinas en su gallinero que no se corresponda a la raza, por culpa de unos comerciantes que solo le preocupa el negocio y no lo que vende y así se degenera la raza y se pierde su calidad y origen y desaparecen como ha pasado ya.
Yo si denunció no iré a la ocu y de demás iré al ministerio de agricultura porque defienda la calidad de origen de una raza a la que por ley están obligados a defender.
Claro una gallina no tiene ""derechos"" pero si una Vaca o Caballo, pues no tiene los mismos derecho por ser raza autóctona no se si se me quiere entender.
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Saludos juan
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Autor del Tema - Granjero Novato
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Re: La Venta de gallinas de Razas Autoctonas por internet
Gracias Tranquilo por poner lo que yo quiero decir.
Ya se también lo que tu me indicas de la devolución y mas.
Pero yo como integrante en una tarea de que una Raza autóctonas que esta en peligro de extinción o se pierda.
No me preocupa el dinero pero si la venta de animales que se presentan como raza autóctona y no lo son he ilusionan a los pequeños aficionados a las gallinas atener varias razas de gallinas en su gallinero que no se corresponda a la raza, por culpa de unos comerciantes que solo le preocupa el negocio y no lo que vende y así se degenera la raza y se pierde su calidad y origen y desaparecen como ha pasado ya.
Yo si denunció no iré a la ocu y de demás iré al ministerio de agricultura porque defienda la calidad de origen de una raza a la que por ley están obligados a defender.
Claro una gallina no tiene ""derechos"" pero si una Vaca o Caballo, pues no tiene los mismos derecho por ser raza autóctona no se si se me quiere entender.
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Saludos juan
Ya se también lo que tu me indicas de la devolución y mas.
Pero yo como integrante en una tarea de que una Raza autóctonas que esta en peligro de extinción o se pierda.
No me preocupa el dinero pero si la venta de animales que se presentan como raza autóctona y no lo son he ilusionan a los pequeños aficionados a las gallinas atener varias razas de gallinas en su gallinero que no se corresponda a la raza, por culpa de unos comerciantes que solo le preocupa el negocio y no lo que vende y así se degenera la raza y se pierde su calidad y origen y desaparecen como ha pasado ya.
Yo si denunció no iré a la ocu y de demás iré al ministerio de agricultura porque defienda la calidad de origen de una raza a la que por ley están obligados a defender.
Claro una gallina no tiene ""derechos"" pero si una Vaca o Caballo, pues no tiene los mismos derecho por ser raza autóctona no se si se me quiere entender.
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Saludos juan
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- Granjero Novato
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Re: La Venta de gallinas de Razas Autoctonas por internet
hpla.
la mayoria de ventas por internet de animales, no son criadores, si no compradores del destrio de otros criadores, que aunque no cumplen el patron si son de raza, lo peor es cuando compran meztizos a precios ridiculos y los venden como de raza. todo esto me lo comento un chaval que le compre raza enanas, tenia muchos animales y charlando con el me comento que lo que no vendiera se lo llevaria ........... para venderlos por intenet y se los pagaba a los 6 meses.
saludos.
la mayoria de ventas por internet de animales, no son criadores, si no compradores del destrio de otros criadores, que aunque no cumplen el patron si son de raza, lo peor es cuando compran meztizos a precios ridiculos y los venden como de raza. todo esto me lo comento un chaval que le compre raza enanas, tenia muchos animales y charlando con el me comento que lo que no vendiera se lo llevaria ........... para venderlos por intenet y se los pagaba a los 6 meses.
saludos.
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Autor del Tema - Granjero Novato
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Re: La Venta de gallinas de Razas Autoctonas por internet
El nombre del establecimiento lo daré si no me dan una contestación satisfactoria o que ha sido un error.Pero no obstante are una consulta al Ministerio de Agricultura con mi abogado para ver que amparo tiene las Gallinas Autóctonas en fraude de raza y si tengo que poner una demanda judicial para que actué el ministerio lo are, ya que para tener un establecimiento tienes que cumplir unos protocolos que da el Ministerio de Agricultura que concede las licencias de Venta de Animales de razas Autóctonas que esta protegidos por ley y en Peligro de Extinción.
Ya es el momento que se dejen de cachondear de las gallinas de Raza Autóctonas, porque no tiene cartilla Sanitaria ni certificado de origen.
Aquí se pierde el culo por las Vacas, caballos, cabras, cerdos y las gallinas no tienen derecho a nada, claro las asociaciones que tenían que velar por la pureza de raza solo se preocupan por discutir y aparentar y así nos va, bueno esto es otra historia que en su momento hablaremos.
Saludos juan
Ya es el momento que se dejen de cachondear de las gallinas de Raza Autóctonas, porque no tiene cartilla Sanitaria ni certificado de origen.
Aquí se pierde el culo por las Vacas, caballos, cabras, cerdos y las gallinas no tienen derecho a nada, claro las asociaciones que tenían que velar por la pureza de raza solo se preocupan por discutir y aparentar y así nos va, bueno esto es otra historia que en su momento hablaremos.
Saludos juan
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Autor del Tema - Granjero Novato
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Re: La Venta de gallinas de Razas Autoctonas por internet
Como ya estamos en el tema pondré la legislación vigente para la tenencia de animales autóctonos o no
DENUNCIAS Y LEYES SOBRE
ANIMALES
Por Juan Jose Alonso Piñero estudiante de Medicina.
Con la colaboracion de SEPRONA.
Los animales de compañia no son ningun juego, cuando adquirimos uno, asumimos una serie
de responsabilidades a cumplir. Ignorarlas demostrara a los ojos de los demas nuestra
incompetencia y nuestra falta tanto de responsabilidad como de dignidad.
Las tiendas tambien se comprometen a cumplir ciertas responsabilidades, aunque
lamentablemente algunas no lo hagan. Para ello está elaborado este articulo, para que el
usuario se familiarice con la legalidad de especies exoticas o peligrosas como pueden ser los
aracnidos.
Con el fin de defender fauna y flora nacio SEPRONA un cuerpo de la Guardia Civil que se
encarga de velar por el cumplimiento de la ley en lo que a fauna y flora se refiere. Ante una
infraccion hemos de denunciarla a este cuerpo de forma hablada o escrita, si no existe una
unidad de SEPRONA en nuestra localidad pasaremos a avisar a la Guardia Civil (tlfno: 062).
Muchas son las opciones que se toman antes de la denuncia de forma erronea como cuando a
veces vemos un animal en malas condiciones y pensamos porque no comprarlo y sacarlo de
ese martirio que le supone su estancia actual, pero eso no es lo correcto, por mucho que nos
duela, hemos de resistirnos a compralo, la solucion es evitar que se llegue a ese punto en el
que el animal sufre y para ello, visto que las advertencias o consejos a las tiendas le valen de
nada hemos de pasar a la parte legal, hemos de recurrir a la denuncia.
La denuncia a pesar de lo que muchos piensen no es tan complicada como parece, podemos
ahorrarnos si queremos dar la cara y con ello cierto papeleo si la realizamos de forma anonima,
esto es tan facil como avisar a SEPRONA de que la tienda X posee animales sin permisos y los
vende a sabiendas (por ejemplo) y al realizar la denuncia por telefono nos abstenemos de dar
el nombre. SEPRONA ira a la tienda a comprobar la veracidad de lo denunciado y en caso
afirmativo a tomar las medidas pertinentes.
Con ello conseguiremos que la tienda se lo piense dos veces a la hora de volver a adquirir
animales que no puede mantener o cuya legalidad es dudosa.
La denuncia puede realizarse si se incumple alguna parte de las leyes comentadas mas abajo
que se resumen por lo general en:
-Posesion de especies autoctonas sin el debido permiso
-Daño a estas especies, ya sea por un mal alojamiento, mala alimentacion, etc...
-Posesion de especies registradas por la CITES sin los debidos documentos legales.
-Daño a otras especies no autoctonas.
-Venta de animales sin la debida informacion.
-Cria de animales sin los permisos necesarios
-Posesion de animales no autoctonos sin permisos.
Hay van unos casos ejemplo motivos de denuncia:
-Te venden un Pandinus imperator y no te dan el CITE aunque lo pidas.
-Te venden un Pandinus imperator y te dicen que no necesitan CITEs para tenerlos a pesar de
lo que digas.
-Tienen tarantulas en terrarios donde ninguna condicion climatica se cumple.
-Tienen tarantulas muertas en los terrarios y ni siquiera saben si lo estan, por miedo ni las
tocan.
-Te venden animales en un estado de salud dudoso.
-Te dan un CITE que no es el tuyo y se niegan a darte el verdadero.
-Te dicen que una Heteroscodra Maculata o una Pterinuchilus murinus no son nada peligrosas,
que las puedes cojer con la mano y que su picadura es inferior a la de una avispa. La
ignorancia de lo que se vende es delito.
-Se niegan a darte el nombre de la empresa criadora o del criador particular.
-No conocen las especies que venden.
El maltrato animal o el trafico de animales no son cosas que debamos tomarnos a broma.
Debido a ello muchas especies ven su numero mermado a pesar de estar protegidas y todo por
la ignorancia o la malicia de unos pocos. La tiendas deben aprender a mantener a sus
ejemplares en condiciones, basta ya de tontas excusas. Por los animales y por ti que los
compras haz que se cumpla la ley, da el aviso a la tienda de sus pesimas condiciones (si las
tiene, tambien hay tiendas muy buenas) y si no cambian denuncialos.
Este articulo esta dedicado a aquella Grammostola Cala que murio de inanicion en AVILA y a
aquel Pandinus Imperator que sin CITE ha sido vendido a algun inocente comprador con la
excusa de que no necesitan dicho CITE, (en AVILA tambien).
A continuacion redacto un recopilatorio de todas las leyes que SEPRONA me envio para este
articulo. Tiene caracter informativo para todo aque que desee conocer mas sobre el estado
legal de las especies, aunque no hay que ser muy listo para saber lo que esta bien y lo que
esta mal. Por si acaso os lo dejo y espero os sea util.
Proteccion por la Ley 4/89 de 27 de Marzo
Todo lo redactado a continuacion es referente a la legislacion nacional española, pueden
encontrarse o no modificaciones a esta segun la legislacion autonomica de cada comunidad
autonoma. Si se desea mas informacion sobre lo recogido a continuacion consulte las leyes de
forma completa pues lo citado a continuacion solo son resumenes.
La ley 4/89 de 27 de marzo, abarca la proteccion de espacios naturales asi como las
infracciones y penas a estas por dañar al ecosistema. De toda la ley he sacado algunos puntos
interesantes sobre el titulo VI:
INFRACCIONES:
-La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura y exposición para el
comercio o naturalización no autorizadas de especies de animales o plantas catalogadas en
peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat, así como la de sus propágulos o
restos. (Articulo 38) FALTA MUY GRAVE
-La destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su
hábitat, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campo o alimentación.
(Articulo 38) FALTA MUY GRAVE
-La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura y exposición para el
comercio o naturalización no autorizada de especies de animales o plantas catalogadas como
vulnerables o de interés especial, así como la de propágulos o restos. (Articulo 38)
-La destrucción del hábitat de especies vulnerables y de interés especial, en particular del lugar
de reproducción, invernada, reposo, campo o alimentación y las zonas de especial protección
para la flora y fauna silvestres. (Articulo 38)
-La captura, persecución injustificada de animales silvestres y el arranque y corta de plantas en
aquellos supuestos en que sea necesaria autorización administrativa de acuerdo con la
regulación específica de la legislación de montes, caza y pesca continental. (Articulo 38)
PENAS
Infracciones leves: 60-600 Euros
Infracciones menos graves: 600-6000 Euros
Infracciones graves: 6000-60000 Euros
Infracciones muy graves:60000-300000 Euros
ESPECIES AUTOCTONAS PROTEGIDAS
En el anexo II de la ley 4/89 se pueden encontrar una lista de especies protegidas en España.
Proteccion por el codigo penal
Los siguentes articulos recogen las infracciones que se estipulan con respecto a especies en
cautividad.
ARTICULO 333 del codigo penal:
El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el
equilibrio biológico, contraviniendo las Leyes o Disposiciones de carácter general protectoras
de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos
años o multa de ocho a veinticuatro meses.
ARTICULO 334 del codigo penal:
El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su
reproducción o migración, contraviniendo las Leyes o Disposiciones de carácter general
protectoras de las especies de fauna silvestre, comercie o trafique con ellas o con sus restos,
será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro
meses.
ARTICULO 335 del codigo penal:
El que cace o pesque especies distintas a las indicadas en el artículo anterior, no estando
expresamente autorizada su caza o pesca por las normas específicas en la materia, será
castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses
ARTICULO 631 del codigo penal:
Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos
o en condiciones de causar mal, serán castigados con la pena de multa de quince a treinta
días.
ARTICULO 632 del codigo penal:
Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en
espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con la pena de multa de diez a
sesenta días.
Proteccion por documentos de control de comercio
Gracias a la Resolución de 5 de mayo de 1998, de la Dirección General de Comercio Exterior,
se designan los Centros y Unidades de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior
(SOIVRE), habilitados para la emisión de los permisos y certificados contemplados en el
Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de
especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, estableciéndose un
modelo de "documento de inspección de especies protegidas".
Este documento es el llamado CITE, la lista de especies en protegidas por este Reglamento
podreis encontrarlo en la pagina de CITE: www.cites.org
El anterior Reglamento se ve modificado para su mejora y actualizacion en el Reglamento (CE)
Nº 1497/2003 de la Comisión de 18 de agosto de 2003.
Sobre especies potencialmente peligrosas
A mi entender las tarantulas y escorpiones no son animales potencialmente peligrosos. Pero
debido al caracter ambiguo de nuestra ley es recomendable atenerse a ella como si lo fueran o
consultar a las autoridades pertinentes en caso de duda.
La ley 50/1999 de 23 de diciembre habla sobre las especies potencialmente peligrosas y de
ella destaco los siguientes puntos:
ARTICULO 1:
La presente Ley tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de animales
potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de
otros animales. (Seccion 1)
ARTICULO 2:
Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que,
perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía,
con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de
causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. (Seccion 1)
ARTICULO 3:
La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo
de esta Ley requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por
el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, o, con previa constancia en este
Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o
adiestramiento. (Seccion 1)
ARTICULO 4:
La importación o entrada en territorio nacional de cualesquiera animales que fueren
clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley, así como su venta o
transmisión por cualquier título estarán condicionadas a que tanto el importador, vendedor o
transmitente como el adquirente hayan obtenido la licencia a que se refiere el articulo anterior.
(Seccion 1)
Todos los establecimientos o asociaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos
a que se refiere la presente Ley, y se dediquen a su explotación, cría, comercialización o
adiestramiento, incluidos los centros de adiestramiento, criaderos, centros de recogida,
residencias, centros recreativos y establecimientos de venta deberán obtener para su
funcionamiento la autorización de las autoridades competentes, así como cumplir con las
obligaciones registrales previstas en el articulo 6 de esta Ley. (Seccion 5)
ARTICULO 5:
Los propietarios, criadores o tenedores de los animales a que se refiere la presente Ley
tendrán la obligación de identificar y registrar a los mismos en la forma y mediante el
procedimiento que reglamentariamente se determine.
ARTICULO 9:
Los propietarios, criadores o tenedores deberán mantener a los animales que se hallen bajo su
custodia en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones
necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie
o raza del animal. (Seccion 1)
ARTICULO 13:
Tendran sancion como muy grave:
-Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro,
entendiéndose por animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado,
como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no
vayan acompañados de persona alguna.
-Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
-Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien
carezca de licencia.
-Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
-Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de
capacitación.
-La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de
animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la
agresividad de los animales.
Tendran pena como grave:
-Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias
para evitar su escapada o extravío.
-Incumplir la obligación de identificar el animal.
-Omitir la inscripción en el Registro.
-Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con
cadena.
DENUNCIAS Y LEYES SOBRE
ANIMALES
Por Juan Jose Alonso Piñero estudiante de Medicina.
Con la colaboracion de SEPRONA.
Los animales de compañia no son ningun juego, cuando adquirimos uno, asumimos una serie
de responsabilidades a cumplir. Ignorarlas demostrara a los ojos de los demas nuestra
incompetencia y nuestra falta tanto de responsabilidad como de dignidad.
Las tiendas tambien se comprometen a cumplir ciertas responsabilidades, aunque
lamentablemente algunas no lo hagan. Para ello está elaborado este articulo, para que el
usuario se familiarice con la legalidad de especies exoticas o peligrosas como pueden ser los
aracnidos.
Con el fin de defender fauna y flora nacio SEPRONA un cuerpo de la Guardia Civil que se
encarga de velar por el cumplimiento de la ley en lo que a fauna y flora se refiere. Ante una
infraccion hemos de denunciarla a este cuerpo de forma hablada o escrita, si no existe una
unidad de SEPRONA en nuestra localidad pasaremos a avisar a la Guardia Civil (tlfno: 062).
Muchas son las opciones que se toman antes de la denuncia de forma erronea como cuando a
veces vemos un animal en malas condiciones y pensamos porque no comprarlo y sacarlo de
ese martirio que le supone su estancia actual, pero eso no es lo correcto, por mucho que nos
duela, hemos de resistirnos a compralo, la solucion es evitar que se llegue a ese punto en el
que el animal sufre y para ello, visto que las advertencias o consejos a las tiendas le valen de
nada hemos de pasar a la parte legal, hemos de recurrir a la denuncia.
La denuncia a pesar de lo que muchos piensen no es tan complicada como parece, podemos
ahorrarnos si queremos dar la cara y con ello cierto papeleo si la realizamos de forma anonima,
esto es tan facil como avisar a SEPRONA de que la tienda X posee animales sin permisos y los
vende a sabiendas (por ejemplo) y al realizar la denuncia por telefono nos abstenemos de dar
el nombre. SEPRONA ira a la tienda a comprobar la veracidad de lo denunciado y en caso
afirmativo a tomar las medidas pertinentes.
Con ello conseguiremos que la tienda se lo piense dos veces a la hora de volver a adquirir
animales que no puede mantener o cuya legalidad es dudosa.
La denuncia puede realizarse si se incumple alguna parte de las leyes comentadas mas abajo
que se resumen por lo general en:
-Posesion de especies autoctonas sin el debido permiso
-Daño a estas especies, ya sea por un mal alojamiento, mala alimentacion, etc...
-Posesion de especies registradas por la CITES sin los debidos documentos legales.
-Daño a otras especies no autoctonas.
-Venta de animales sin la debida informacion.
-Cria de animales sin los permisos necesarios
-Posesion de animales no autoctonos sin permisos.
Hay van unos casos ejemplo motivos de denuncia:
-Te venden un Pandinus imperator y no te dan el CITE aunque lo pidas.
-Te venden un Pandinus imperator y te dicen que no necesitan CITEs para tenerlos a pesar de
lo que digas.
-Tienen tarantulas en terrarios donde ninguna condicion climatica se cumple.
-Tienen tarantulas muertas en los terrarios y ni siquiera saben si lo estan, por miedo ni las
tocan.
-Te venden animales en un estado de salud dudoso.
-Te dan un CITE que no es el tuyo y se niegan a darte el verdadero.
-Te dicen que una Heteroscodra Maculata o una Pterinuchilus murinus no son nada peligrosas,
que las puedes cojer con la mano y que su picadura es inferior a la de una avispa. La
ignorancia de lo que se vende es delito.
-Se niegan a darte el nombre de la empresa criadora o del criador particular.
-No conocen las especies que venden.
El maltrato animal o el trafico de animales no son cosas que debamos tomarnos a broma.
Debido a ello muchas especies ven su numero mermado a pesar de estar protegidas y todo por
la ignorancia o la malicia de unos pocos. La tiendas deben aprender a mantener a sus
ejemplares en condiciones, basta ya de tontas excusas. Por los animales y por ti que los
compras haz que se cumpla la ley, da el aviso a la tienda de sus pesimas condiciones (si las
tiene, tambien hay tiendas muy buenas) y si no cambian denuncialos.
Este articulo esta dedicado a aquella Grammostola Cala que murio de inanicion en AVILA y a
aquel Pandinus Imperator que sin CITE ha sido vendido a algun inocente comprador con la
excusa de que no necesitan dicho CITE, (en AVILA tambien).
A continuacion redacto un recopilatorio de todas las leyes que SEPRONA me envio para este
articulo. Tiene caracter informativo para todo aque que desee conocer mas sobre el estado
legal de las especies, aunque no hay que ser muy listo para saber lo que esta bien y lo que
esta mal. Por si acaso os lo dejo y espero os sea util.
Proteccion por la Ley 4/89 de 27 de Marzo
Todo lo redactado a continuacion es referente a la legislacion nacional española, pueden
encontrarse o no modificaciones a esta segun la legislacion autonomica de cada comunidad
autonoma. Si se desea mas informacion sobre lo recogido a continuacion consulte las leyes de
forma completa pues lo citado a continuacion solo son resumenes.
La ley 4/89 de 27 de marzo, abarca la proteccion de espacios naturales asi como las
infracciones y penas a estas por dañar al ecosistema. De toda la ley he sacado algunos puntos
interesantes sobre el titulo VI:
INFRACCIONES:
-La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura y exposición para el
comercio o naturalización no autorizadas de especies de animales o plantas catalogadas en
peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat, así como la de sus propágulos o
restos. (Articulo 38) FALTA MUY GRAVE
-La destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su
hábitat, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campo o alimentación.
(Articulo 38) FALTA MUY GRAVE
-La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura y exposición para el
comercio o naturalización no autorizada de especies de animales o plantas catalogadas como
vulnerables o de interés especial, así como la de propágulos o restos. (Articulo 38)
-La destrucción del hábitat de especies vulnerables y de interés especial, en particular del lugar
de reproducción, invernada, reposo, campo o alimentación y las zonas de especial protección
para la flora y fauna silvestres. (Articulo 38)
-La captura, persecución injustificada de animales silvestres y el arranque y corta de plantas en
aquellos supuestos en que sea necesaria autorización administrativa de acuerdo con la
regulación específica de la legislación de montes, caza y pesca continental. (Articulo 38)
PENAS
Infracciones leves: 60-600 Euros
Infracciones menos graves: 600-6000 Euros
Infracciones graves: 6000-60000 Euros
Infracciones muy graves:60000-300000 Euros
ESPECIES AUTOCTONAS PROTEGIDAS
En el anexo II de la ley 4/89 se pueden encontrar una lista de especies protegidas en España.
Proteccion por el codigo penal
Los siguentes articulos recogen las infracciones que se estipulan con respecto a especies en
cautividad.
ARTICULO 333 del codigo penal:
El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el
equilibrio biológico, contraviniendo las Leyes o Disposiciones de carácter general protectoras
de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos
años o multa de ocho a veinticuatro meses.
ARTICULO 334 del codigo penal:
El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su
reproducción o migración, contraviniendo las Leyes o Disposiciones de carácter general
protectoras de las especies de fauna silvestre, comercie o trafique con ellas o con sus restos,
será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro
meses.
ARTICULO 335 del codigo penal:
El que cace o pesque especies distintas a las indicadas en el artículo anterior, no estando
expresamente autorizada su caza o pesca por las normas específicas en la materia, será
castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses
ARTICULO 631 del codigo penal:
Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos
o en condiciones de causar mal, serán castigados con la pena de multa de quince a treinta
días.
ARTICULO 632 del codigo penal:
Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en
espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con la pena de multa de diez a
sesenta días.
Proteccion por documentos de control de comercio
Gracias a la Resolución de 5 de mayo de 1998, de la Dirección General de Comercio Exterior,
se designan los Centros y Unidades de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior
(SOIVRE), habilitados para la emisión de los permisos y certificados contemplados en el
Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de
especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, estableciéndose un
modelo de "documento de inspección de especies protegidas".
Este documento es el llamado CITE, la lista de especies en protegidas por este Reglamento
podreis encontrarlo en la pagina de CITE: www.cites.org
El anterior Reglamento se ve modificado para su mejora y actualizacion en el Reglamento (CE)
Nº 1497/2003 de la Comisión de 18 de agosto de 2003.
Sobre especies potencialmente peligrosas
A mi entender las tarantulas y escorpiones no son animales potencialmente peligrosos. Pero
debido al caracter ambiguo de nuestra ley es recomendable atenerse a ella como si lo fueran o
consultar a las autoridades pertinentes en caso de duda.
La ley 50/1999 de 23 de diciembre habla sobre las especies potencialmente peligrosas y de
ella destaco los siguientes puntos:
ARTICULO 1:
La presente Ley tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de animales
potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de
otros animales. (Seccion 1)
ARTICULO 2:
Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que,
perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía,
con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de
causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. (Seccion 1)
ARTICULO 3:
La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo
de esta Ley requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por
el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, o, con previa constancia en este
Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o
adiestramiento. (Seccion 1)
ARTICULO 4:
La importación o entrada en territorio nacional de cualesquiera animales que fueren
clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley, así como su venta o
transmisión por cualquier título estarán condicionadas a que tanto el importador, vendedor o
transmitente como el adquirente hayan obtenido la licencia a que se refiere el articulo anterior.
(Seccion 1)
Todos los establecimientos o asociaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos
a que se refiere la presente Ley, y se dediquen a su explotación, cría, comercialización o
adiestramiento, incluidos los centros de adiestramiento, criaderos, centros de recogida,
residencias, centros recreativos y establecimientos de venta deberán obtener para su
funcionamiento la autorización de las autoridades competentes, así como cumplir con las
obligaciones registrales previstas en el articulo 6 de esta Ley. (Seccion 5)
ARTICULO 5:
Los propietarios, criadores o tenedores de los animales a que se refiere la presente Ley
tendrán la obligación de identificar y registrar a los mismos en la forma y mediante el
procedimiento que reglamentariamente se determine.
ARTICULO 9:
Los propietarios, criadores o tenedores deberán mantener a los animales que se hallen bajo su
custodia en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones
necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie
o raza del animal. (Seccion 1)
ARTICULO 13:
Tendran sancion como muy grave:
-Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro,
entendiéndose por animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado,
como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no
vayan acompañados de persona alguna.
-Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
-Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien
carezca de licencia.
-Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
-Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de
capacitación.
-La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de
animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la
agresividad de los animales.
Tendran pena como grave:
-Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias
para evitar su escapada o extravío.
-Incumplir la obligación de identificar el animal.
-Omitir la inscripción en el Registro.
-Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con
cadena.
Granja Criadero Campero de Razas Autóctonas Andaluzas en Peligro de Extinción
Asociación ARRAGA.ONG TLF. 647647649 arragaong@gmail.com MARBELLA
http://www.gallinasandalucia.com http://www.gallinasandaluzasdelestruz.com
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